Ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego y otras formas de creación digital 2024

La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación del Ministerio de Cultura y Deporte lanza la convocatoria de Ayudas para la promoción del sector del videojuego, del pódcast y otras formas de creación digital, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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Objetivo

Las ayudas para la promoción del sector del videojuego, del pódcast y de otras formas de creación digital tienen por objeto el apoyo al ecosistema del videojuego, del pódcast y de la creación digital, fomentando proyectos que contribuyan a alguna de las siguientes finalidades:
  1. Promover las inversiones que permitan el desarrollo, producción, edición, distribución y/o comercialización de proyectos del sector del videojuego, del pódcast y de otras formas de creación digital, así como la mejora de la calidad de la oferta de los mismos.
  2. Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo, la profesionalización y la vertebración del sector, así como fomentar la presencia de la mujer en la industria e impulsar la consecución de la igualdad de género.
  3. Aumentar la visibilidad del sector español del videojuego, del pódcast y de otras formas de creación digital, en los principales mercados internacionales del sector.
  4. Fomentar el uso responsable y saludable de las nuevas tecnologías, así como la defensa de los derechos de propiedad intelectual y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a nivel global.
  5. Estimular las capacidades de innovación, emprendimiento y transformación estratégica en el sector del videojuego, del pódcast y de la creación digital.

Actuaciones subvencionables

Dentro de los proyectos, son objeto ayuda las siguientes actividades:

  1. La preproducción, producción y distribución de videojuegos.
  2. La preproducción, producción y distribución de otras formas de creación digital, incluyendo las experiencias narrativas en formatos RV, RA, RX, ya sean interactivos o no interactivos, experiencias narrativas orientadas a metaversos, podcasts y otros.
  3. Los programas de incubación, mentorización o aceleración de proyectos relacionados con las categorías anteriores, ya sean en formato físico, digital o híbrido (digital y físico). Se consideran como tales aquellos programas, foros, plataformas de pitching y residencias donde participen profesionales y empresas que superen previamente un proceso de selección y que comprendan actividades de networking y tutoría para mejorar la competencia y competitividad de profesionales y empresas en los procesos creativos y de desarrollo de videojuegos u otras formas de creación digital.
  4. Los eventos profesionales y las exposiciones culturales sobre el videojuego y otras formas de creación digital.

No se financiarán proyectos cuya actividad esencial sea netamente formativa o académica, ni competiciones, ligas o torneos de jugadores de videojuegos, como deportes electrónicos (esports).

Todas las actividades propuestas deberán contar con un interés cultural y/o artístico.

Beneficiarios

Profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, las microempresas, pequeñas y medianas empresas, sean de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan residencia fiscal en España.

Las microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como trabajadores autónomos, que presenten solicitudes para programas de incubación, mentorización o aceleración, así como para eventos profesionales, deberán haber celebrado al menos una edición del proyecto propuesto con anterioridad a esta convocatoria.

Plazo de ejecución

Desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2024.

La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha límite el 15 de diciembre de 2023 y de los justificantes de pago tendrá como fecha límite el 15 de marzo de 2024. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Gastos subvencionables

  • Inmovilizaciones intangibles: investigación, desarrollo, propiedad intelectual, aplicaciones informáticas. Los gastos de investigación y desarrollo podrán incluir las nóminas del personal directamente involucrado en la realización de la actividad subvencionada.
  • Inmovilizaciones materiales: instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, equipos de oficina, equipos para procesos de información. Tratándose de gastos correspondientes a inmovilizado intangible e inmovilizado material, se establece un período mínimo de afectación de dos años a la actividad del beneficiario.

Tratándose de gastos correspondientes a inmovilizado intangible e inmovilizado material, se establece un período mínimo de afectación de dos años a la actividad del beneficiario.

Limitaciones:

  • Las retribuciones mediante nómina de los socios de la empresa no podrán superar el 20% del importe de la ayuda concedida.
  • En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una persona física dada de alta en el Régimen Especial de Autónomos el trabajo desarrollado por sí mismo para la ejecución del proyecto no podrá superar el 20 % del importe de la ayuda concedida.
  • Los gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial de la actividad objeto de la ayuda no podrán exceder del 40% de la ayuda concedida.

Gastos subvencionables con limitaciones:

  • Dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención. Sólo serán subvencionables si han sido generados por personas directamente relacionadas con la organización y el desarrollo de la actividad (artistas, ponentes, conferenciantes, etc.), pero en ningún caso si han sido generados por los asistentes o público en general.
  • El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,26 € /Km. Sólo se subvencionarán los billetes de tren y avión en clase turista.
  • Los desplazamientos en taxi no podrán superar el 2% de la ayuda concedida.
  • Los gastos protocolarios y de representación (catering, regalos, objetos conmemorativos, etc.) están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5% del importe de la ayuda concedida

Gastos no subvencionables:

  1. Alquileres de locales con excepciones;
  2. Gastos ordinarios y de gestión y administración (teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría...etc.). En el caso de que se imputen estos gastos, el importe total no podrá superar el 25% del total de los gastos financiados con aportaciones ajenas a la ayuda. En todo caso estos costes han de estar directamente relacionados con la ejecución del proyecto objeto de la subvención;
  3. Dietas y gastos de viaje con excepciones;
  4. Premios, tanto en metálico como en especie;
  5. Facturas emitidas por los socios de la entidad beneficiaria por los trabajos realizados en la ejecución del proyecto.
  6. IVA;
  7. inversiones en adquisición o reforma de locales u otras de carácter inmobiliario;
  8. Adquisición de vehículos,
  9. Gastos financieros y de amortización;
  10. Tributos.

Aquellas partidas no subvencionables por esta línea de ayudas deben ser financiadas con ingresos ajenos a la ayuda, y así debe constar de manera explícita en la propuesta de presupuesto.

Criterios de valoración

  1. Adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas en el artículo 25 de esta orden (hasta 35 puntos):
    1. Promover las inversiones que permitan el desarrollo, producción, edición, distribución, y/o comercialización de proyectos del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, así como la mejora de la calidad de la oferta de los mismos (hasta 7 puntos).
    2. Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo, la profesionalización y la vertebración del sector, así como impulsar la consecución de la igualdad de género en el mismo (hasta 7 puntos).
    3. Aumentar la internacionalización del sector, así como la visibilidad de los videojuegos españoles y de otras formas de creación digital en los principales mercados internacionales del sector (hasta 7 puntos).
    4. Fomentar el uso responsable y saludable de las nuevas tecnologías, así como la defensa de los derechos de propiedad intelectual y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a nivel global (hasta 7 puntos).
    5. Estimular la participación del sector privado en la financiación del sector del videojuego y de otras formas de creación digital y fomentar el mecenazgo cultural (hasta 7 puntos).
  2. Planteamiento económico del proyecto (hasta 25 puntos):
    1. Adecuación del presupuesto presentado a los objetivos de la actividad, al contenido propuesto y a precios reales de mercado (hasta 15 puntos).
    2. Capacidad económica y organizativa de la entidad para desarrollar y consolidar la actividad proyectada, incluida la experiencia previa de las personas que ejerzan la dirección o coordinación del proyecto (hasta 10 puntos).
  3. Viabilidad del proyecto (hasta 20 puntos):
    1. Plan de operaciones que incluya la planificación para el desarrollo del proyecto y la progresión del cronograma de actividades concretas que se pretenden realizar (hasta 10 puntos).
    2. Plan de negocio y financiero y plan de comercialización del proyecto: debe incluir los medios económicos, humanos y materiales y los objetivos del proyecto, la estrategia de difusión, promoción comunicación y distribución comercial, y la previsión de ingresos, gastos y ventas del proyecto. (hasta 10 puntos).
  4. Interés cultural y calidad del proyecto (hasta 20 puntos):
    1. Interés cultural, originalidad y/o calidad artística del contenido del proyecto (hasta 10 puntos).
    2. Calidad técnica del proyecto, según la naturaleza del mismo. Entre otros factores, se prestará atención a la calidad e innovación del diseño gráfico, del sonido, de la música y del diseño de producción en el caso de productos; o a la variedad, calidad y desarrollo técnico de la oferta de actividades en el caso de los servicios (hasta 10 puntos).

Cuantía de la ayuda

Hasta el 80% del presupuesto subvencionable.

Plazo y presentación de la solicitud

Desde el 10 de enero de 2024 hasta el 30 de enero de 2024.

Más información

 

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