Ayudas a empresas y personas físicas para la creación y desarrollo de proyectos de videojuego en la Comunidad de Madrid (2024)

La Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid ha publicado la nueva convocatoria de ayudas a empresas y personas físicas para la creación y desarrollo de proyectos de videojuego en la Comunidad de Madrid (2024).

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PLAZO

24 de abril de 2024

OBJETIVO

Financiar actividades creativas en el desarrollo del proyecto del videojuego (creación, diseño, programación), en su fase de prototipo. Se entiende por prototipo: una primera versión funcional jugable de un videojuego, de contenido limitado con respecto al videojuego final, pero que permite evaluar las dinámicas del mismo y calidad representativa para mostrar el producto final (demo vs vertical slice).

El videojuego debe ser de carácter narrativo, original y no publicado. Para ello deberá poseer los derechos de propiedad intelectual que correspondan y, las autorizaciones o permisos para poder crearlo y desarrollarlo, en el caso de que el proyecto se sustentase sobre algún tipo de derecho intelectual preexistente o ajeno al solicitante.

BENEFICIARIOS

  1. Tener la condición de microempresa o de pequeña empresa, de acuerdo con lo establecido en la recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
  2. Ser empresa con capacidad de obrar en el ámbito de la creación y desarrollo de videojuegos (informática, programador, diseño de ordenador o similar).
  3. El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos que el indicado en el párrafo anterior.
  4. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  5. A los efectos de esta Orden, no podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad BOCM-20190624-19 económica o patrimonio separado.
  6. No podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellos solicitantes que fueran deudores en un procedimiento de reintegro en la Comunidad de Madrid.
  7. No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
  8. Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta la justificación de la ayuda concedida.

AYUDA

20 beneficiarios

25.000 euros de subvención. Ayuda minimis.

DURACIÓN DEL PROYECTO

Desde el 21 de noviembre de 2023 hasta el 14 de noviembre de 2024.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Costes de personal o servicios profesionales asociados a la programación; arte gráfico; diseño de juego; diseño narrativo; creación de música, sonido y efectos; pruebas de validación y calidad; producción o traducción.
  • Adquisición de herramientas de hardware y software necesarios para el desarrollo: compra, licencias, o cánones si su característica es de bien consumible y su única utilidad el proyecto presentado.

Gastos NO subvencionables:

  • Los gastos administrativos o de mantenimiento formal de la empresa, como pueden ser gastos en gestorías, notarías o similares.
  • Los gastos financieros que pudiera tener la empresa como pueden ser multas, tasas, sanciones económicas, los ocasionados por litigios y disputas legales, así como los impuestos tanto directos como indirectos, abono de créditos e intereses o similares.
  • Los gastos de mantenimiento en los que incurra la empresa para su propio funcionamiento como pueden ser seguridad, limpieza, telefonía, agua, luz, arrendamiento de oficina o similares.
  • Los gastos en comidas, alojamientos, viajes y, en general, todos aquellos que no tengan una relación directa y acreditable con el desarrollo del videojuego como actividad cultural.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

  1. Interés cultural y calidad artística del proyecto, hasta 30 puntos. Se valorará la originalidad del relato que desarrolla el videojuego, su relación con el ámbito cultural en cualquiera de sus facetas (artes plásticas, literatura, artes escénicas, patrimonio cultural, música, cine y audiovisual, etc.), la calidad artística, el estilo visual y el diseño de la producción.
  2. Innovación, hasta 30 puntos. En este criterio se valorará la innovación de la propuesta del videojuego desde dos ángulos:
    1. Innovación artística.
    2. Innovación técnica.
  3. Trayectoria profesional previa en el desarrollo y en el lanzamiento de videojuegos de la empresa y del equipo de trabajo. Se valorará especialmente el número de miembros del equipo asignados al desarrollo del proyecto presentado, su capacidad técnica y su experiencia profesional en el desarrollo de videojuegos ya publicados, hasta 20 puntos.
  4. Presupuesto, plan de producción y estrategia de financiación. Se valorará la viabilidad del presupuesto presentado, su plan de desarrollo y la obtención de fuentes de financiación para el videojuego, hasta 20 puntos.

Debe obtenerse una puntuación mínima de 60 puntos sobre 100 para optar a la ayuda. 

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