Ayudas para la promoción de videojuegos al amparo del programa Hub de la industria creativa gallega

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales ha pubicado la convocatoria de ayudas para la promoción de videojuegos al amparo del programa Hub de la industria creativa gallega.

AGADICcor

Objetivo de la ayuda

a) Permitir el desarrollo, producción, edición, distribución y/o comercialización de proyectos del sector del videojuego.

b) Permitir generar empleo, fomentando el desarrollo, la profesionalización y la vertebración del sector de los videojuegos, así como fomentar la presencia de la mujer en la industria e impulsar la consecución de la igualdad de género.

c) Determinar una estrategia de comunicación y marketing para aumentar la visibilidad de los videojuegos que responden a las características de las condiciones y requisitos establecidos en estas bases.

d) Estimular la participación del sector privado y el mecenazgo cultural para el desarrollo de videojuegos.

Beneficiarios

1. Podrán optar a estas subvenciones las empresas y personas trabajadoras autónomas del sector de los videojuegos que cuenten con una oficina o sucursal permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea y que desarrollen su actividad habitual en Galicia, por lo menos durante un año previo a esta convocatoria.

2. Asimismo, las personas beneficiarias deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) según la definición contenida en el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE-L-2014-187/1), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.

Así, microempresa es la que ocupa a menos de 10 personas, con un volumen de facturación y balance general anual menor o igual a dos millones de euros; pequeña empresa es aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de los 43 millones de euros.

No podrán tener la consideración de personas beneficiarias:

a) Las empresas o personas trabajadoras autónomas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) Las agrupaciones de interés económico.

c) Las asociaciones y otras figuras sin ánimo de lucro y las empresas y otros entes públicos.

d) Las personas en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo II de esta convocatoria.

Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer los derechos de propiedad intelectual que permitan desarrollar correctamente el proyecto propuesto en esta convocatoria, así como las autorizaciones o permisos necesarios para poder crearlo y desarrollarlo, para el caso de que el proyecto en cuestión se basara en algún tipo de derecho intelectual preexistente o ajeno a la persona solicitante.

b) Presentar una única solicitud por empresa y para un único proyecto.

c) Desarrollar su actividad dentro de la UE. En el supuesto de que el beneficiario la desarrolle fuera, perderá el derecho al cobro de la ayuda, y deberá reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

Tipo de ayuda

Régimen minimis.

Subvención en función de la modalidad:

– Modalidad A: Proyectos con un presupuesto subvencionable de más de 200.000 euros, la intensidad de la ayuda podrá ser del 25% del gasto subvencionable y una cuantía máxima de subvención de 100.000 euros.

– Modalidad B: Proyectos con un presupuesto subvencionable mínimo de 40.000 euros y máximo de 200.000 euros, la intensidad de la ayuda podrá conseguir el 75% del gasto subvencionable y una cuantía máxima de 50.000 euros.

Proyectos subvencionables

Tendrán la consideración de proyectos subvencionables aquellos proyectos dirigidos al desarrollo de un videojuego en todo su proceso de creación, diseño y programación, comercialización, distribución y difusión, en su fase de prototipo, siempre que:

a) No esté vinculado a la promoción o publicidad de una marca empresarial.

b) No sea un videojuego ya publicado.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por:

– Prototipo: una primera versión funcional jugable de un videojuego, de contenido limitado con respecto a lo que sería el videojuego terminado, pero que permite evaluar las dinámicas del mismo y su calidad representativa para mostrar el producto final (demo vs. vertical slice).

– Videojuego publicado: aquel que está disponible al público en su versión final, en cualquier formato, físico o digital, y por cualquier medio, gratuito o de pago.

– Distribución: la colocación del videojuego en los canales tradicionales existentes, como PC, consolas, móvil, TV o plataformas streaming y los canales emergentes para la industria como cloud gaming y otras.

Modalidades y presupuesto del proyecto

Los proyectos pueden dirigirse a una de las dos modalidades:

a) Modalidad A. Son los proyectos que deben presentar un presupuesto mínimo subvencionable de más de 200.000,00 euros.

b) Modalidad B. Son los proyectos que deben presentar un presupuesto mínimo subvencionable de 40.000 euros hasta 200.000 euros

Periodo de ejecución

Desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el 1 de julio de 2023.

Gastos subvencionables

a) Costes de personal o servicios profesionales asociados a la programación, artes gráficas, diseño del juego, diseño narrativo, creación de música, sonido y efectos, pruebas de validación y calidad, producción o traducción.

b) Costes de herramientas de hardware y software necesarios para el desarrollo del videojuego como compra de licencias o cánones si su característica es de bien consumible y su única utilidad el proyecto presentado.

c) Gastos derivados de la presentación del proyecto en eventos, ferias y encuentros profesionales del sector de los videojuegos, además de la inscripción, en su caso. El coste de alojamiento y manutención no podrá superar el importe de 150 euros/día.

Plazo de evaluación

No podrá exceder de cinco meses contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud

Criterios de valoración

Modalidad A:

– Interés cultural

– EMPLEO. Se valora el empleo directo vinculado a la entidad beneficiaria para el proyecto objeto de esta subvención

– EMPLEO FEMENINO. Se valora el empleo femenino directo vinculado la entidad beneficiaria para el proyecto objeto de esta subvención

– PORCENTAJE DE LA AYUDA SOLICITADA CON RESPETO AL PROYECTO PRESENTADO

– PÚBLICO AL QUE SE DIRIGE

Modalidad B:

– Interés cultural

– EMPLEO. Se valora el empleo directo vinculado a la entidad beneficiaria para el proyecto objeto de esta subvención

– EMPLEO FEMENINO. Se valora el empleo femenino directo vinculado la entidad beneficiaria para el proyecto objeto de esta subvención

– PORCENTAJE DE LA AYUDA SOLICITADA CON RESPETO AL PROYECTO PRESENTADO

– PÚBLICO AL QUE SE DIRIGE

Ambas modalidades:

– Memoria técnica

– Proyecto transformador.

– Viabilidad técnica y económica del proyecto

– Incorporación de herramientas de medición y evaluación de los distintos impactos del proyecto: cultural, económico, social, laboral, etc.

– Adecuación del proyecto a las finalidades y con los objetivos establecidos en estas bases, valorándose positivamente la complementariedad de las actuaciones que formen parte del proyecto

Plazo de presentación

Hasta el 20 de junio de 2022

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