La Subsecretaría de Cultura del Ministerio de Cultura y Deporte ha publicado la convocatoria de Ayudas para la promoción del sector del videojuego, del pódcast y otras formas de creación digital, correspondientes al año 2025.
Objetivo
Las ayudas para la promoción del sector del videojuego, del pódcast y de otras formas de creación digital tienen por objeto el apoyo al ecosistema del videojuego, del pódcast y de la creación digital, fomentando proyectos que contribuyan a alguna de las siguientes finalidades:a) Promover la mejora y calidad de la oferta cultural en el sector del videojuego, del pódcast y de otras formas de creación digital,
b) Fomentar el emprendimiento, el empleo y la profesionalización del sector cultural dedicado a los videojuegos, el pódcast y otras formas de creación digital, así como la presencia de la mujer en la industria, y la vertebración del tejido mediante el fortalecimiento de alianzas y redes profesionales.
c) Fortalecer la vertebración territorial, favoreciendo una oferta cultural descentralizada y la pluralidad lingüística, así como la internacionalización del sector y la visibilidad de la cultura digital española en los principales mercados internacionales.
d) Contribuir a la consecución de la igualdad de género en el tejido productivo y en los contenidos de la cultura digital, con atención a interseccionalidades como personas con discapacidad, minorías étnicas, colectivo LGTBI, etc.
e) Apoyar la promoción de los derechos de propiedad intelectual de la cultura digital.
f) Favorecer el uso responsable y saludable de las nuevas tecnologías, la protección a la infancia y la juventud, y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a nivel global.
Requisitos culturales
Todas las actividades propuestas deberán contar con un interés cultural y/o artístico o servir a la promoción de las industrias creativas y culturales, en línea con el ejercicio de las competencias y atribuciones propias del Ministerio de Cultura. No se financiarán proyectos cuya actividad esencial sea netamente formativa o académica, ni competiciones, ligas o torneos de jugadores de videojuegos, como deportes electrónicos (esports).
Actuaciones subvencionables
a) La preproducción, producción y posproducción de videojuegos.
b) La preproducción, producción y posproducción de pódcast de ficción o pódcast divulgativos cuyo contenido verse sobre disciplinas culturales.
c) La preproducción, producción y posproducción de productos culturales que usen tecnologías de realidad extendida u otros formatos de creación digital.
d) La organización de eventos profesionales, programas de incubación y aceleración de empresas y exposiciones culturales, siempre que tengan relación directa con las actividades expuestas en los apartados anteriores.
Beneficiarios
- PYMEs.
- Personas físicas inscritos en el Régimen Especial de autónomos.
- Se presentará una declaración de que el solicitante no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni tiene obligaciones de reintegro de subvenciones, según lo establecido en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Plazo de ejecución
Desde el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, sin posibilidad de prórroga.
Ingresos y gastos subvencionables
La ayuda máxima es de 80.000 euros.
El importe de la ayuda dependerá de la puntuación obtenida y del porcentaje de aportación propia o con aportaciones ajenas a la ayuda, según el siguiente cuadro:
Gastos subvencionables
Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda y durante el plazo de ejecución del proyecto, siempre que hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
a) Los gastos correspondientes a las retribuciones del personal laboral fijo o eventual dependiente de las entidades beneficiarias, siempre y cuando se trate de gastos directamente relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad subvencionada. Las retribuciones de las relaciones laborales de los socios de la empresa con la propia empresa quedan limitadas de la siguiente forma: las retribuciones mediante nómina de los socios de la entidad no podrán superar el 20 % del importe de la ayuda concedida. No se pueden imputar facturas de socios (no se aplica esta limitación para aquellas empresas reguladas por la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas).
b) En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una persona física dada de alta en el Régimen Especial de Autónomos el trabajo desarrollado por sí mismo para la ejecución del proyecto no podrá superar el 20 % del importe de la ayuda concedida.
c) Los gastos correspondientes a la contratación de servicios técnicos para la realización de la actividad subvencionada, incluyendo los gastos de investigación.
d) La adquisición o arrendamiento de la maquinaria o el equipamiento necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.
e) Alquileres de locales necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada (excluido el alquiler de la sede social del beneficiario).
f) Gastos de propiedad industrial e intelectual.
g) Los gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial de la actividad objeto de la ayuda no podrán exceder del 40% de la ayuda concedida.
h) Cuando la actividad para la que solicita la ayuda consista en eventos profesionales o exposiciones culturales relativas al videojuego, al pódcast y a otras formas de creación digital, se podrán subvencionar con limitaciones indicadas a continuación los siguientes gastos:
- Dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención.
- Los gastos protocolarios y de representación (catering, regalos, objetos conmemorativos, etc.) están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5% del importe de la ayuda concedida
i) Cuando la actividad para la que solicita la ayuda consista en programas de incubación, mentorización o aceleración de proyectos, así como en eventos profesionales o exposiciones culturales relativas al videojuego, al pódcast y a otras formas de creación digital, serán subvencionables los alquileres de locales para el desarrollo de la actividad (excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria).
Presentación
Podrá presentarse un máximo de una solicitud por titular. La solicitud solo contemplará un proyecto. Toda la documentación debe estar en castellano. Se presentará con certificado electrónico de la empresa o autónomo:
Documentación a presentar personas jurídicas
Las solicitudes se presentarán en formato electrónico, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura, con la documentación que se detalla a continuación:
a) Copia digitalizada de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal de la entidad (NIF).
b) Copia digitalizada de la escritura pública de constitución inscrita en el correspondiente registro. Esto incluye el acta fundacional y los estatutos de la empresa actualizados.
c) Copia digitalizada de la escritura de apoderamiento inscrita en el correspondiente registro, en el supuesto de que el representante legal no figure en la escritura pública de constitución de la empresa.
d) Copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante de la empresa que solicita la ayuda.
e) Copia digitalizada de la declaración del último Impuesto de Sociedades presentado, mediante el modelo 200.
f) Certificado de situación censal o modelo 036.
g) Proyecto, que incluye la memoria de actividades de la entidad en los dos últimos años y las previsiones de explotación (según modelo normalizado) con un máximo de 12 páginas y 4.500 palabras. Adicionalmente, podrá anexarse a dicho modelo normalizado un documento de un máximo de 10 páginas que incluya exclusivamente material gráfico el proyecto para el que se solicita la ayuda.
h) Cronograma previsto de desarrollo del proyecto por fases (según modelo normalizado).
i) Presupuesto de ingresos y gastos (según modelo normalizado).
j) Aquella otra documentación, declaración o aceptación que se incluya en el formulario electrónico de la solicitud.
Documentación a presentar personas físicas sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
a) Copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Número de Identificación de Extranjero (NIE), en el supuesto de que no se preste el consentimiento para la comprobación automática de estos datos por parte de la Administración.
b) Certificado de vida laboral, que acredite la inclusión del solicitante en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a la fecha de presentación de la solicitud por el interesado.
c) Declaración de ingresos en el IRPF del último ejercicio mediante el régimen elegido en Estimación Directa (modelo 130 trimestral de los cuatro trimestres, o modelo D-100 declaración anual).
d) Certificado de situación censal o modelos 036 o 037.
e) Proyecto, que debe incluir el Currículum Vitae del solicitante y las previsiones de explotación del proyecto (según modelo normalizado para personas físicas). Adicionalmente, podrá anexarse a dicho modelo normalizado un documento de un máximo de 10 páginas que incluya exclusivamente material gráfico del proyecto para el que se solicita la ayuda.
f) Cronograma previsto de desarrollo del proyecto por fases (según modelo normalizado).
g) Presupuesto de ingresos y gastos (según modelo normalizado).
h) Aquella otra documentación, declaración o aceptación que se incluya en el formulario electrónico de la solicitud.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 18 de noviembre de 2024 hasta el 16 de diciembre de 2024 a las 23:59h
Criterios de valoración
1. Adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades descritas anteriormente (hasta 40 puntos):
a) Promover la mejora y calidad de la oferta cultural en el sector del videojuego, del pódcast y de otras formas de creación digital (hasta 10 puntos).
b) Fomentar el emprendimiento, el empleo y la profesionalización del sector cultural dedicado a los videojuegos, el pódcast y otras formas de creación digital, así como la presencia de la mujer en la industria y la vertebración del tejido mediante el fortalecimiento de alianzas y redes profesionales (hasta 7,5 puntos).
c) Fortalecer la vertebración territorial, favoreciendo una oferta cultural descentralizada y la pluralidad lingüística, así como la internacionalización del sector y la visibilidad de la cultura digital española en los principales mercados internacionales (hasta 7,5 puntos).
d) Contribuir a la consecución de la igualdad de género en el tejido productivo y en los contenidos de la cultura digital, con atención a interseccionalidades como personas con discapacidad, minorías étnicas, colectivo LGTBI, etc. (hasta 5 puntos).
e) Apoyar la promoción de los derechos de propiedad intelectual de la cultura digital (hasta 5 puntos).
f) Favorecer el uso responsable y saludable de las nuevas tecnologías, la protección a la infancia y la juventud, y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a nivel global (hasta 5 puntos).
2. Planificación del proyecto y planteamiento económico (hasta 40 puntos):
a) Plan estratégico y operativo del proyecto, incluyendo los objetivos y un cronograma coherente y preciso de actividades, diferenciadas de la actividad ordinaria de la entidad solicitante (hasta 15 puntos)
b) Coherencia, rigor y calidad del presupuesto del proyecto, estimación de recursos necesarios y adecuados para el desarrollo del proyecto, delimitación precisa de medios necesarios y adecuación a precios reales de mercado (hasta 15 puntos).
c) Plan de negocio y financiero del proyecto, con proyecciones económicas a corto y largo plazo, que justifique la pertinencia y necesidad del gasto público para desarrollar la actividad proyectada (hasta 5 puntos).
d) Capacidad económica y organizativa de la entidad para desarrollar y consolidar la actividad proyectada. Se describirán los recursos económicos, humanos y materiales de la entidad, así como la experiencia previa de las personas que ejerzan la dirección o coordinación del proyecto (hasta 5 puntos).
3. Interés cultural y calidad del proyecto (hasta 20 puntos):
a) Interés cultural y/o artístico, y carácter original e innovador (hasta 10 puntos).
b) Calidad de la producción técnica del proyecto (hasta 10 puntos).
Resolución
Hasta 6 meses desde el día siguiente a la publicación del extracto de la orden de convocatoria.
Pago
Anticipado tras la resolución definitiva.
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