El número de disputas en materia de propiedad intelectual y tecnologías de la información y de la comunicación (TICs) se ha incrementado con la multiplicación de las transacciones internacionales.
A pesar de que una controversia relativa a derechos de propiedad intelectual y TICs puede ser llevada ante un tribunal judicial, el mismo no siempre estará adecuadamente preparado para considerar las particularidades de este tipo de controversias. En este contexto, los métodos alternativos de solución de controversias (en sus siglas en inglés ADR, Alternative Dispute Resolution) pueden resultar especialmente ventajosos para resolver disputas relativas a la propiedad intelectual y TICs, en especial disputas contractuales entre partes situadas en distintas jurisdicciones.
DEV y el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Centro de la OMPI) han establecido una colaboración para promover el uso de ADR en el sector de las TICs. Gracias a este acuerdo, el Centro de la OMPI ofrecerá a los miembros de DEV sus servicios de administración de controversias con un descuento en las tasas y honorarios, así como sus cláusulas contractuales modelo y acuerdos de sometimiento.
Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
Con sede en Ginebra, Suiza, y con una oficina en Singapur, el Centro de la OMPI fue creado en 1994 para promover la solución de controversias comerciales internacionales entre partes privadas, por medio de ADR. Los procedimientos de arbitraje, mediación y decisión de experto que ofrece el Centro de la OMPI, desarrollados por expertos en la solución de controversias internacionales, se consideran especialmente adecuados para controversias en el campo de la tecnología, el espectáculo y otras controversias en materia de propiedad intelectual a escala mundial.
Los Reglamentos y la lista de árbitros y mediadores de la OMPI
Los Reglamentos de la OMPI de Mediación, Arbitraje (Acelerado) y de Decisión de Experto son adecuados para todas las controversias comerciales, e incluyen además, disposiciones dirigidas a necesidades específicas en disputas de propiedad intelectual, es decir, disposiciones sobre confidencialidad, pruebas, inspección de lugares, documentación básica y modelos, y secretos comerciales.
La resolución eficaz de cada procedimiento depende en gran medida de la calidad de los expertos. El Centro de la OMPI asiste a las partes en la identificación y elección de mediadores, árbitros y expertos por medio de una base de datos detallada de más de 1,500 expertos internacionales, con experiencia en solución alternativa de controversias y especialistas en el ámbito de la propiedad intelectual, incluyendo las TICs.
Cláusulas recomendadas de la OMPI
El sometimiento de una controversia a mediación o arbitraje de la OMPI es consensual. Para facilitar el acuerdo de las partes, el Centro de la OMPI pone a disposición cláusulas contractuales modelo (para el sometimiento de controversias futuras en virtud de un contrato) y acuerdos de sometimiento (para controversias existentes).La experiencia del Centro de la OMPI demuestra que la cláusula modelo más frecuentemente utilizada es la cláusula de "Mediación seguida, en ausencia de solución, de arbitraje [acelerado]". Las partes pueden incluir dicha cláusula en sus contratos:
"Toda controversia, diferencia o reclamación que surja del presente contrato y de toda enmienda al mismo o relativa al presente contrato, incluyendo en particular, su formación, validez, obligatoriedad, interpretación, ejecución, incumplimiento o resolución, así como las reclamaciones extracontractuales, serán sometidas a mediación de conformidad con el Reglamento de Mediación de la OMPI. La mediación tendrá lugar en [especificar el lugar]. El idioma que se utilizará en la mediación será [especificar el idioma]."
Si la controversia, diferencia o reclamación no ha sido solucionada en la mediación, o en la medida en que no haya sido solucionada en el plazo de [60] [90] días contados desde el comienzo de la mediación, ésta será sometida a arbitraje, mediante la presentación de una solicitud de arbitraje por una de las partes, para su solución definitiva de conformidad con el Reglamento de Arbitraje [Acelerado] de la OMPI. No obstante, si antes de la expiración de ese plazo de [60] [90] días, una de las partes se abstiene de participar o deja de participar en la mediación, se someterá la controversia, la diferencia o la reclamación a arbitraje mediante la presentación de una solicitud de arbitraje por la otra parte para su solución definitiva de conformidad con el Reglamento de Arbitraje [Acelerado] de la OMPI. [El tribunal arbitral estará compuesto por [tres árbitros] [un árbitro único].]* El arbitraje tendrá lugar en [especificar el lugar]. El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será [especificar el idioma]. La controversia, diferencia o reclamación sometida a arbitraje se resolverá de conformidad con el derecho de [especificar la jurisdicción]." (* El Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI provee que el tribunal arbitral estará compuesto por un solo árbitro.)
Tasas y honorarios reducidos para miembros de DEV
Los costos de los procedimientos ADR dependen de diversos factores, incluyendo el monto de la controversia y la complejidad del caso. En todos los casos, sin embargo, el Centro de la OMPI considera que el costo de ADR debe ser adecuado. En consulta con las partes y los expertos intervinientes, el Centro de la OMPI se asegura de que las tasas derivadas de los procedimientos de ADR de la OMPI sean apropiados a las circunstancias de la controversia.
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